Fallo judicial confirma negligencia obstétrica con secuelas permanentes en parto atendido en 2022
Ciudad de Panamá — Un reciente fallo judicial emitido entre 2023 y 2024 confirmó responsabilidad por negligencia obstétrica en un parto ocurrido en 2022 en un hospital público panameño. La sentencia, que resguarda la identidad de la madre y del recién nacido, estableció que una serie de omisiones durante la atención del trabajo de parto resultaron en complicaciones graves que dejaron secuelas permanentes en el bebé.
Según la información incluida en la resolución y en los informes oficiales que acompañaron el proceso, la mujer acudió al hospital en condiciones de labor activo. Sin embargo, la vigilancia obstétrica no se realizó conforme a los protocolos establecidos: hubo demora en iniciar un monitoreo fetal adecuado, fallas en la documentación de los signos de alarma y retraso en la decisión de practicar una cesárea de emergencia pese a los indicadores clínicos de sufrimiento fetal.
Retrasos críticos en la atención
De acuerdo con la sentencia, el personal médico tardó en reconocer el deterioro del bienestar fetal, lo que provocó que la decisión quirúrgica se tomara más tarde de lo que exigía la situación clínica. Esta demora, indicó el tribunal, fue “determinante en el desarrollo de secuelas neurológicas irreversibles” en el recién nacido.
El informe también señala que la comunicación con la paciente y sus familiares fue insuficiente. La madre no fue informada con claridad sobre los riesgos emergentes ni sobre la necesidad de m
odificar el plan de parto. Esta falta de orientación afectó su capacidad de participar activamente en la toma de decisiones médicas, uno de los derechos fundamentales establecidos en la Ley 68 de Derechos y Deberes de los Pacientes en Panamá.
El dilema ético detrás del caso
El caso ha generado debate público debido al dilema ético que plantea: la tensión entre la obligación del personal de salud de proteger la vida y bienestar materno-infantil, y el derecho de la paciente a recibir atención segura, diligente y respetuosa de su autonomía.
Especialistas consultados en bioética señalan que la situación refleja fallas simultáneas en tres áreas críticas:
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Beneficencia, porque las intervenciones oportunas no se realizaron a tiempo.
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No maleficencia, debido al daño prevenible ocasionado al recién nacido.
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Autonomía, por no brindar información clara, continua y suficiente a la paciente durante el parto.
El principio de Justicia también se ve involucrado, ya que el caso evidencia desigualdades en la calidad de la atención obstétrica según el nivel de carga del hospital, recursos disponibles y condiciones del sistema de salud.
Aplicación del marco legal panameño
El tribunal concluyó que la actuación médica incumplió disposiciones del Código de Ética y Deontología Médica de Panamá, que exige diligencia, comunicación adecuada y vigilancia clínica constante en situaciones de riesgo.
Asimismo, se resaltó la violación de derechos consagrados en la Ley 68, particularmente los relacionados con:
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El consentimiento informado.
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El derecho a una atención segura.
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La obligación institucional de prevenir riesgos evitables.
El fallo determinó que correspondía al Estado asumir responsabilidad patrimonial y otorgar una indemnización a la familia afectada, marcando un precedente importante para casos de mala práctica en obstetricia dentro del sistema público de salud.
Reacciones y llamados a la reforma
Tras conocerse la decisión judicial, organizaciones de defensa de los derechos de pacientes y colectivos de mujeres han reiterado la necesidad de fortalecer la vigilancia obstétrica y de implementar capacitaciones continuas en emergencias materno-perinatales.
Expertos en derecho sanitario advierten que este caso evidencia la urgencia de reforzar procesos internos en los hospitales, mejorar la asignación de recursos humanos y garantizar que los protocolos clínicos se cumplan de manera estricta para evitar demoras fatales.
Propuestas derivadas del análisis ético
Analistas en bioética recomiendan medidas como:
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Monitoreo fetal continuo desde el ingreso de pacientes con factores de riesgo.
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Sistemas de alerta temprana para sufrimiento fetal.
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Protocolos de comunicación obligatoria con familiares.
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Evaluación periódica del desempeño del personal.
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Auditorías internas tras cada evento adverso.
Estas acciones, señalaron, no solo buscan evitar futuras negligencias, sino también mejorar la confianza de la población en los servicios de salud.
El caso en perspectiva
Aunque la sentencia representa un paso hacia la justicia, el impacto emocional, físico y económico que enfrenta la familia es profundo y permanente. El caso se suma a una serie de cuestionamientos recientes sobre la calidad de la atención obstétrica en Panamá y sobre la necesidad de fortalecer tanto el sistema de salud como la cultura ética dentro de los servicios materno-infantiles.
Preguntas para los lectores
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¿Debe considerarse la negligencia obstétrica como una prioridad nacional de salud pública?
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¿Qué cambios estructurales podrían implementar los hospitales para garantizar partos seguros?
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¿Cómo puede reforzarse la comunicación médico-paciente para proteger la autonomía durante emergencias obstétricas?
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¿Es suficiente la reparación económica cuando el daño es irreversible?
Referencias
- Ministerio de Salud de Panamá. (2014). Ley 68: Derechos y deberes de los pacientes y usuarios de los servicios de salud.
- Tribunal Administrativo de Salud. (2024). Sentencia sobre responsabilidad patrimonial por mala práctica obstétrica.
- Pan American Health Organization. (2022). Maternal and perinatal health: clinical protocols for emergency obstetric care. OPS.
- Defensoría del Pueblo de Panamá. (2023, mayo 25). Defensoría abre quejas de oficio por presunta negligencia médica.
- Colegio Médico de Panamá. (2017). Código de Ética y Deontología Médica.